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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
Auto 028-2000 [0003]

Fecha: 10 de febrero de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Reducción de Cuota Alimentaria

Juzgados: 19° de Familia de Santafé de Bogotá - Promiscuo Municipal de Samacá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reducción de cuota alimentaria providencia que en su momento puso fin al proceso de alimentos, el despacho a quien correspondió admitió la demanda y ordenó la notificación personal de la demandada, por medio de auto se fijó audiencia de conciliación donde se dejó sentado por la parte demandada que actualmente tenia otro lugar de residencia, lo que motivo el rechazó de plano la demanda y se ordenó el envío de las diligencias a un segundo juez, éste a su turno se abstuvo de asumir el conocimiento y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, por considerar que la falta de competencia se alegó en etapa conciliatoria cuando había precluído la oportunidad para dicho efecto. Propuesto conflicto la Corte determinó competente a la primera oficina judicial, donde se había admitido y notificada la demandada.
A-157-2000 [0095]

Fecha: 20 de junio de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Civil Municipal de Amagá - Civil Municipal de Medellín -13º de Familia de Medellín
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo respecto de cuota alimentaria fue de conocimiento del juez del lugar de residencia de la menor, quien adujo su falta de competencia por encontrarse el domicilio de la parte accionada en otra municipalidad, remitiendo el expediente a un segundo despacho, rechazó el asunto por ser de conocimiento de los juzgados de familia, enviándolo a un tercer funcionario, argumentó que debía asumir el funcionario del domicilio actual del menor demandante, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, asignó la litis al primer juez por corresponder al domicilio de la menor involucrada.
A-176-2000 [0127]

Fecha: 07 de julio de 2000
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso Penal Menor Infractor

Juzgados: 1° de Menores de Barranquilla - Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar.
Asunto: En trámite de un proceso penal por el delito de rebelión, fue puesto a disposición de un primer funcionario judicial, quien ordenó remitir las diligencias al juzgado promiscuo por ser el competente para seguir adelantando la investigación con base al informe de inteligencia que señaló el lugar de ubicación del campamento del grupo subversivo en otra municipalidad, enviando el litigio a un tercer funcionario, argumentó que sólo podía ser modificada la competencia si se hubiere proferido resolución de apertura de instrucción o iniciado simultáneamente esa instrucción en varios sitios o siendo varios los capturados, ninguno de estos eventos se presento en el caso, decidió devolver al remitente juzgado, quien adujo que el conocimiento lo asumió sólo para resolver la situación jurídica y no para conocer definitivamente del proceso, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, explicó que en protección de los derechos del menor se tendría en cuenta el lugar donde se le aprehendieron los artefactos explosivos asignando al último despacho continuar con la litis.
Auto 212-2000 [0118]

Fecha:10 de agosto de 2000
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Custodia y Cuidado Personal de Menor de Edad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Líbano (Tolima) – 15° de Familia de Santafé de Bogotá
Asunto: En procedencia de una demanda de cuidado y custodia personal de menor, el primer juez que conoció, admitió el asunto, la demandada planteó excepción previa de falta de competencia la cual fue acogida, como consecuencia se dio remisión a un segundo despacho correspondiente al domicilio de los menores y la madre, el receptor afirmó que debía aplicarse el artículo 8º del Decreto 2272 de 1989 y el juicio ha debido tramitarse en el domicilio del menor, que es el de su padre, siendo de conocimiento del anterior funcionario, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó a la última de las oficinas judiciales para continuar conociendo de la litis domicilio de la madre y del menor.